(DEL 10 AL 16 DE FEBRERO)
- En 2018 los camiones de hasta 3500 Kg de MMA ( masa máxima autorizada) se vieron implicados en 1622 accidentes con víctimas y su incidencia fue similar en vías urbanas( 52%) y en interurbanas (48%).
- Los camiones de más de 3500 Kg de MMA se vieron implicados en 4302 accidentes con víctimas, sucediendo mayoritariamente en las vías interurbanas (79%).
- En 2018 hubo 2269 accidentes con víctimas en los que estuvo implicado un autobús, ocurriendo el 87% de ellos en vías urbanas. En estas vías, en las que sucedieron 1969 accidentes, resultaron fallecidos 21 personas ( 1 ocupante), 36 heridos hospitalizados ocupantes del autobús y 1817 fueron heridos no hospitalizados.
- El objetivo de las campañas se basa en controlar a los vehículos de transporte de mercancías en los siguientes aspectos: velocidad, alcohol y drogas, uso del cinturón de seguridad, horas de conducción y descanso, tacógrafo, exceso de peso, seguridad de la carga transportada, documentación del vehículo y conductor y defectos técnicos del vehículo.
- Tiempos de conducción: El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4:30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4:30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario. Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al manos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.
- El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
- Tiempo de Descanso: Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el conductor de tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.
- El periodo de descanso ordinario puede sustituirse por un tiempo de descanso diario fraccionado, es decir, el descanso de 11 horas puede dividirse en un primer descanso continuado de 3 horas como mínimo, seguido de un descanso de al menos 9 horas ininterrumpidas.
- Descanso diario reducido: El periodo de descanso de al menos 9 horas pero de menos de 11 se denomina tiempo de descanso reducido, este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales.
- La infracción a esta norma puede ser catalogada como leve, grave o muy grave, en función de que supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o la minoración de los descansos.
EL EXCESO EN EL TIEMPO DE CONDUCCIÓN PUEDE GENERAR FATIGA Y DISTRACCIONES, AUMENTANDO EL RIESGO DE SUFRIR UN ACCIDENTE.